Sentencia TC

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EL TC SUBRAYA QUE NO CONOCE OTRA QUE LA "NACION ESPAÑOLA2
El texto acepta que Cataluña tenga «símbolos nacionales», pero resalta que sólo como «símbolos de una nacionalidad constituida como Comunidad Autónoma»
El Tribunal Constitucional ha publicado este mediodía los 881 folios del texto de la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña (PDF completo), cuyo fallo hizo público el pasado 28 de junio. El alto tribunal comunicó entonces que consideraba inconstitucionales 14 de los artículos del texto y que 27 debían ser reinterpretados, de los 116 que impugnaba el Partido Popular en su recurso.
Nación, sólo la española
Sobre el término nación, el texto del Constitucional dice: «De la nación puede, en efecto, hablarse como una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa. Pero la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española».
De todas formas, el TC admite que Cataluña tenga «símbolos nacionales», pero explica que se refieren únicamente a «su condición de símbolos de una nacionalidad constituida como Comunidad Autónoma en ejercicio del derecho que reconoce y garantiza el art. 2 (...). Se trata, en suma, de los símbolos propios de una nacionalidad, sin pretensión, por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la Nación española».
Concluye más adelante el texto: «Por todo ello, los términos "nación" y "realidad nacional" referidos a Cataluña, utilizados en el preámbulo, carecen de eficacia jurídica interpretativa, (...) y el término "nacionales" del art. 8.1 EAC es conforme a la Constitución interpretado en el sentido de que dicho término está exclusivamente referido, en su significado y utilización, a los símbolos de Cataluña, "definida como nacionalidad" (art. 1 EAC) e integrada en la "indisoluble unidad de la nación española"», algo en lo que el Constitucional insiste en diversas ocasiones a lo largo del texto.
La lengua
La sentencia deja claro que «las admnistraciones públicas catalanas no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales», porque «toda lengua oficial es lengua de uso normal por y ante el poder público». Anula, por tanto, el término «preferente» con el que el Estatut describía al catalán.
En cuanto al sistema educativo, deja claro que no se puede excluir el castellano como lengua vehicular del sistema educativo: «Nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza».
Consultas populares
La sentencia aclara que podrán celebrarse «consultas no referendarias en Cataluña, mediante las cuales se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos».
El recurso de inconstitucionalidad presentado alertaba de qu eera imposible distinguir entre «consultas populares» y «referéndum», que sí requiere consentimiento estatal. Por eso el recurso consideraba «ilegales» este tipo de consultas al no estar autorizadas por el Gobierno. Sin embargo, el TC aclara que el artículo 122 sí que establece esa distinción y aclara que «no puede haber afectación alguna del ámbito competencial privativo del Estado».
Poder Judicial
El Tribunal Constitucional considera un «evidente exceso» la creación de un Consejo de Justicia en el Estatut. Los magistrados tumban el articulado en el que las autoridades catalanas se arrogaban un órgano de gobierno de los jueces propio. El TC obliga a las autonomías a circunscribirse a la competencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Comisión Bilateral
Respecto al artículo 183 del Estatut, referido a la Comisión Bilateral Generalitat-Estado y que establecía relaciones de bilateralidad entre la Generalitat catalana y el Estado, la sentencia del TC determina que dicha relación sólo podrá referirse a aquella que medie entre la Comunidad Autónoma y el Estado central, es decir, entre ambos gobiernos, y no entre Generalitat y Estado. La relación, por tanto, será constitucional siempre y cuando se refiera únicamente a las relaciones que puedan mediar entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Estado central. Así, las competencias de la Comisión se darán únicamente «en términos de cooperación voluntaria» quedando exluidas las competencias legislativas, cuyo ejercicio es competencia de las Cortes Generales y del Parlamento de Cataluña
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